Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40341
Clave: VII-P-SS-152
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANO QUE LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO
DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANO QUE LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.- Interpretando de manera sistemática y concatenada los artículos 49, 58-13 y 77, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la contradicción de sentencias procede respecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno y las Secciones; las Secciones entre sí; entre el Pleno, Secciones y las Salas Regionales; así como, entre las que emita una Sala Regional en el juicio ordinario y un Magistrado en el juicio sumario; toda vez que no existe obstáculo legal para ello, ya que el último numeral citado únicamente establece la condición de que se trate de sentencias interlocutorias o definitivas donde se hayan sustentado criterios discrepantes sobre la misma cuestión, y conforme a los dos primeros numerales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden emitir unas y otras. Considerar que por el hecho de que una sentencia fue emitida colegiadamente y otra en forma unitaria la contradicción de sentencias no puede darse, implicaría que se perdiera la finalidad de tal institución jurídica, la cual consiste en unificar criterios para que los órganos facultados para dictar las sentencias tengan una línea interpretativa homogénea en casos análogos, así como dar certeza y seguridad jurídica a los particulares. PRECEDENTES: VII-P-SS-91 Contradicción de Sentencias Núm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 61