Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40347
Clave: VII-P-1aS-787
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
REGULACIÓN, PARA DETERMINARLA ES NECESARIO ATENDER AL ACTO EFECTIVAMENTE IMPUGNADO, Y NO AL DIVERSO DEL CUAL DERIVE.- De la interpretación al artículo 23 fracción III inciso j), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación se encuentra facultada para conocer de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando encuadren en las hipótesis previstas en el artículo 14 fracciones III, XI, XIV, penúltimo y último párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo federal se controvierte una resolución en la cual el Servicio de Administración Tributaria niega la prescripción de créditos fiscales emitidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; sin que se cuestione la legalidad del acto en el que fueron liquidados dichos créditos; es evidente, que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 23 fracción III inciso j), antes invocado, para que la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conozca de la controversia; en virtud, de que no se controvierte la legalidad de los créditos fiscales emitidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sino la negativa del Servicio de Administración Tributaria, para reconocer que se extinguieron por prescripción las facultades para obtener el cobro de los referidos créditos, que constituye el acto efectivamente impugnado.
Conflicto de Competencia por Materia Núm. 17074/11-17-10-5/762/13-EOR-01-9/903/13- S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 132