Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40352
Clave: VII-P-1aS-792
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL, DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76 PRIMER PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003
ARTÍCULOS 76 PRIMER PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003.- El artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que en la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas; por su parte, los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, del mismo Código Tributario, disponen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; así como, con la obligación de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución; la cual, será sancionada con una multa que oscilará entre un mínimo y un máximo. De ello, se advierte que los preceptos legales en cita enuncian conductas infractoras distintas; es decir, mientras los artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, sancionan el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (multa formal), el artículo 76 fracción IV, prevé la infracción consistente en la omisión en el pago de tales contribuciones (multa de fondo), lo que significa que un precepto se refiere a la forma en que se debe enterar un tributo y el otro, al entero mismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 159