Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40359
Clave: VII-P-1aS-801
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ADUANERA, DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Federación, sostuvieron a través de las jurisprudencias P./J. 4/2010 y 2a./J. 197/2008, respectivamente, que en aras de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, la autoridad aduanera se encontraba obligada a respetar el principio de inmediatez tratándose de los casos de mercancías de difícil identificación y la verificación de mercancías en transporte, levantándose al momento de tener conocimiento de alguna irregularidad el acta en la que hicieran notar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que sucedían los hechos, así como los requisitos establecidos en la ley, que permitieran al gobernado saber que el acto de molestia cumplía con todos los requisitos constitucionales; entre otros, facultades y competencia de los funcionarios que lo generaban, así como la fundamentación y motivación de la orden de verificación y demás requisitos legales, y proceder en su caso, a remitirlas al recinto fiscal, en donde, a la brevedad posible y justificable, procederían a la inspección correspondiente, de cuyo resultado dependería la actuación de la autoridad en términos de lo dispuesto en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera. Lo anterior, resulta orientador para afirmar, que si un agente del Ministerio Público de la Federación pone a disposición de la autoridad aduanera mercancía de procedencia extranjera, porque el conductor no contaba con la documentación que justificara su legal importación a México, la autoridad debe notificar al interesado la correspondiente orden de verificación e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, desde el momento en que cuente con los elementos para ejercer sus facultades de comprobación, pues si lo hace con posterioridad, viola el principio de inmediatez.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 590/13-08-01-5/1402/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 306