Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40365
Clave: VII-P-1aS-807
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- De conformidad con lo previsto por el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad aduanera goza de facultades expeditas para verificar el origen de los bienes importados presentados a despacho aduanero mediante la substanciación de diversos procedimientos, entre ellos: a) cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en territorio de otra parte; b) visitas de verificación en las instalaciones de los productores o exportadores en territorio de otra parte; y c) otros procedimientos que acuerden las partes; no obstante, la autoridad aduanera durante la substanciación de los procedimientos aludidos, se encuentra constreñida a observar las formalidades que al efecto se establecen en dicho numeral, pues las mismas forman parte de un procedimiento reglado, cuya observancia y/ o aplicación no puede quedar a discreción del ente fiscalizador, dado que el aludido precepto legal no le otorga dicha posibilidad; al contrario, su redacción tácitamente condiciona la legalidad del procedimiento relativo a la observancia de los requisitos que en él se prevén.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-579
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/284-24-01-01-OL/13/5-S1-02-50.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 86