Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40367
Clave: VII-P-1aS-809
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2006, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen emitido por contador público autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir directamente al contribuyente. Así, las formalidades previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, al formar parte integrante de un procedimiento secuencial para la revisión del dictamen formulado por contador público autorizado, es inconcuso que su observancia y/o aplicación son de carácter estricto, puesto que no pueden quedar a discreción del ente fiscalizador, su cumplimiento y su observancia, dado que el propio precepto legal no le otorga dicha posibilidad, pues los elementos que al efecto se señalan en el citado artículo, constituyen requisitos sine qua non que convalidan la legalidad de la facultad de comprobación.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-615
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 203