Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40374
Clave: VII-P-1aS-817
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. NO LES APLICA EL PLAZO DE 15 DÍAS QUE AL EFECTO SE PREVÉ EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. NO LES APLICA EL PLAZO DE 15 DÍAS QUE AL EFECTO SE PREVÉ EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo previsto por el artículo 63 párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal, previo a la emisión de la resolución determinante de créditos fiscales, se encuentra constreñida a otorgar un plazo de 15 días al contribuyente auditado, a fin de que tenga conocimiento y/o pueda controvertir la información contenida en documentos que le hubieren sido proporcionados por otras autoridades; no obstante, si la autoridad aduanera, derivado de la substanciación del procedimiento que al efecto se prevé en el artículo 152 de la Ley Aduanera, otorgó a la parte importadora el plazo de 10 días que al efecto se establece en el referido numeral, a fin de que la misma tuviera la oportunidad de desvirtuar las irregularidades que le fueron imputadas, haciendo de su conocimiento los documentos que motivaron la emisión del Escrito de Hechos y Omisiones, dentro de los que se encuentran la información proporcionada por otras autoridades; es inconcuso, que en la especie no existe necesidad de otorgar el plazo genérico de 15 días previsto en el artículo 63 párrafo segundo, del Código Fiscal antes referido. Ello es así, pues atendiendo al principio de especialidad de la norma, las autoridades de cualquier índole deben aplicar la norma especial sobre la aplicación de la norma general. PRECEDENTE: VII-P-1aS-644 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 141