Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40381
Clave: VII-P-2aS-404
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
IMPUGNARSE AL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN O EN UNIÓN AL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 2º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el juicio procede en contra de los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; por su parte el artículo 13 de la citada ley, establece el plazo de 45 días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, para la interposición del juicio de nulidad en contra de las Reglas de Carácter General. Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo, no se acredita que la actora haya impugnado la Regla de Carácter General al momento de su publicación o en unión del primer acto de aplicación, sino en otro posterior, significa que consintió la Regla en cuestión, por consiguiente resulta improcedente que el justiciable formule una solicitud de devolución de pago de lo indebido, en un acto posterior al primer acto de aplicación, pretendiendo que la autoridad fiscalizadora declare ilegal la Regla, pues dicha autoridad administrativa no está facultada para pronunciarse al respecto, en razón de que es competencia de este Tribunal analizar la legalidad de dicha Regla al momento de su publicación o en unión al primer acto de aplicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6363/10-17-11-7/81/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 377