Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 35417 de 329561
Tesis
Registro digital: 40383
Clave: VII-P-2aS-407
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINACIÓN, EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EJERCICIO REVISADO
SU DETERMINACIÓN, EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EJERCICIO REVISADO.- De conformidad con el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 constitucional el monto de las utilidades participables es la base del impuesto sobre la renta, es decir, la prevista en el artículo 10 de la ley de la materia. En este contexto, si la autoridad, derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones, es evidente que se modificara la base gravable de ese tributo. De ahí que, la liquidación del reparto adicional de utilidades, en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia fiscal por la modificación de la base del impuesto sobre la renta. Por tal motivo, su liquidación no está supeditada a que la autoridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores, pues la determinación de dicho monto no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal por la modificación de la referida base gravable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-6/361/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 394