Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40385
Clave: VII-TA-1aS-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ORIGEN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 7-07 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE VIOLACIONES ACAECIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para que la autoridad competente de una de las Partes, pueda iniciar una visita de verificación, tiene que solicitar el consentimiento a la empresa exportadora de recibir la visita, el cual debe ser otorgado por escrito dentro del plazo de treinta días siguientes a la notificación de la intención de realizar la visita de verificación; sin embargo, tal consentimiento solo es la aceptación del exportador de recibir la visita de verificación de origen, más no así la aceptación de las violaciones ocurridas en el procedimiento de verificación respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16450/09-17-03-2/216/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 407