Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40386
Clave: VII-TA-1aS-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
INTERPRETACIÓN DE TRATADOS. ES INAPLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE TRATADOS
ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE TRATADOS.- El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, prevé la aplicación estricta y la interpretación de las normas fiscales, de derecho interno. Tales supuestos no son aplicables para la aplicación o interpretación de los tratados internacionales; porque para ello, debemos atender a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual prevé que dicha Convención se aplica, entre otros, a los tratados entre uno o varios Estados. Lo anterior, en unión de que en tal instrumento se contienen las reglas de interpretación de los Tratados, además de que no se debe perder de vista que el Código Fiscal de la Federación, solo es aplicable a la legislación interna, y no así a los convenios internacionales de los Estados Unidos Mexicanos que pacten con otros Estados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16450/09-17-03-2/216/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 408