Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40387
Clave: VII-TA-1aS-5
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
MEDIANTE CUESTIONARIOS Y CULMINADO POR VISITA DOMICILIARIA, POR LO QUE DEBE DECLARARSE SU NULIDAD.- El artículo 7-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, prevé dos procedimientos por los cuales puede realizarse la verificación de origen, los cuales consisten en cuestionarios y visita de verificación, sin establecer que tales procedimientos se puedan realizar de manera conjunta o sucesiva. Por lo que, si la autoridad competente de una de las Partes realiza un procedimiento de verificación por cuestionarios y al resultar insuficiente la información proporcionada por el exportador o productor, continua con el diverso consistente en visita de verificación, procede declarar la nulidad de la resolución que culmina tal procedimiento de verificación de origen. Ello, en virtud de que el procedimiento seguido por la autoridad demandada se encuentra viciado, por no haberse atendido las formalidades contenidas en el numeral referido, las cuales son de exigencia obligatoria para la autoridad revisora, circunstancia que actualiza la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse dictado la resolución contraviniendo las disposiciones aplicadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16450/09-17-03-2/216/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 408