Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40388
Clave: VII-TA-1aS-6
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN, LOS PREVISTOS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, TIENEN EL CARÁCTER DE AUTÓNOMOS
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, TIENEN EL CARÁCTER DE AUTÓNOMOS.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 7-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras, la autoridad competente de una de las Partes puede verificar el origen del bien o bienes importados a su territorio mediante cuestionarios escritos y visitas domiciliarias, procedimientos para los que prevé diversas formalidades mismas que no se vinculan de manera alguna. Con lo cual se concluye que los procedimientos para realizar las verificaciones contenidas en el precepto en cita, son de carácter autónomo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16450/09-17-03-2/216/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 409