Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40390
Clave: VII-TA-1aS-8
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CUESTIONARIOS, EL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 7-07 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, DEBE CULMINAR CONFORME A LAS FORMALIDADES PREVISTAS PARA TAL PROCEDIMIENTO, Y NO MEDIANTE LAS FORMALIDADES DE UN PROCEDIMIENTO DIVERSO.- De la interpretación de buena fe y literal del contenido del artículo 7-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, se observa que los procedimientos de verificación de origen deben culminarse conforme a las formalidades del procedimiento en que se iniciaron; es decir, de cuestionarios o visitas de verificación. En efecto, pues dicho precepto no establece posibilidad alguna de seguir dichos procedimientos de manera conjunta o sucesiva. De ahí, que si la autoridad competente de una de las Partes inicia un procedimiento de verificación de origen mediante cuestionarios y la exportadora o productora al contestarlo es omisa en proporcionar información suficiente para verificar el origen de las mercancías importadas, debe seguir el procedimiento estatuido en el precepto legal citado; es decir, enviar un subsecuente cuestionario al exportador, y no así iniciar el diverso procedimiento consistente en visita de verificación, pues en el tratado en comento no se prevé la posibilidad de realizar procedimientos de manera conjunta o sucesiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16450/09-17-03-2/216/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 411