Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40392
Clave: VII-CASR-8ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
31 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA DESECHAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN POR EXISTIR CONEXIDAD, NO CAUSA AFECTACIÓN AL RECURRENTE.- El artículo 124, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que es improcedente el recurso de revocación cuando este se haga valer contra actos que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, empero no define con precisión qué debe entenderse por conexidad, por lo que de acuerdo a la analogía y a los principios generales del Derecho, puede atenderse al texto de los artículos 8, fracción VII y 31, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, preceptos que correlacionados disponen que es improcedente el juicio de nulidad cuando se controviertan actos conexos, para lo cual, se entiende que existe conexidad de juicios, entre otros, cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. Ello pues la conexidad solo puede existir cuando la impugnación de uno o más actos es de tal naturaleza que las resoluciones dictadas por separado pudieran llegar a una contradicción en la cosa juzgada, es decir, que existe conexidad cuando actos diversos y consecuentes, que pudieran ser o no, de la misma autoridad, son impugnados en forma tal que la cosa juzgada en uno podría contradecir la cosa juzgada en el otro. Por tanto, la invocación analógica de los preceptos 8, fracción VII y 31, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como fundamento para desechar un recurso de revocación por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 124, del Código Fiscal de la Federación, no causa agravio al recurrente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16352/11-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 415