Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40394
Clave: VII-CASR-NOII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
REQUERIMIENTO ADUANERO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE LA ACTORA HACE VALER RESPECTO DE SU DESCONOCIMIENTO O ILEGAL NOTIFICACIÓN, SI ELLA MISMA SOSTUVO HABERLE DADO CUMPLIMENTO EN TIEMPO Y FORMA
ACTORA HACE VALER RESPECTO DE SU DESCONOCIMIENTO O ILEGAL NOTIFICACIÓN, SI ELLA MISMA SOSTUVO HABERLE DADO CUMPLIMENTO EN TIEMPO Y FORMA.- Si la demandante aduce que la notificación de un requerimiento no se apegó a lo dispuesto por los artículos 134, fracción I, y 137, del Código Fiscal de la Federación, 42, de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 33, del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano; cuando en el expediente que se resuelve obra agregado un escrito rubricado por ella misma, donde se observa su cumplimiento, no resulta factible el desconocimiento del oficio que se atendió, pues aun y cuando hubiesen existido vicios o deficiencias en su entrega, quedaron subsanados al satisfacer o pretenderlo ante la autoridad responsable; contexto ante el cual se considera y determina que sus argumentos relativos al desconocimiento del requerimiento o a su ilegal notificación, resultan inoperantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1548/12-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 417