Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40395
Clave: VII-CASR-NOII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CALIDAD DE PROPIETARIO DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS. DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL TRÁMITE DE RESARCIMIENTO SI LAS PROPIAS AUTORIDADES LA RECONOCIERON EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
POR ACREDITADA EN EL TRÁMITE DE RESARCIMIENTO SI LAS PROPIAS AUTORIDADES LA RECONOCIERON EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.- El artículo 182 del Reglamento de la Ley Aduanera, dispone que cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías embargadas, y estas hayan sido enajenadas, los particulares podrán solicitar a la autoridad aduanera el pago de su valor, anexando, entre otros, el documento en el que acredite la propiedad o posesión de las mercancías. Sin embargo, se exime de cumplir con la citada norma reglamentaria, cuando las autoridades le hayan reconocido al actor su calidad de propietario del vehículo en el proceso de revisión y liquidación, por lo que al resolverse en forma contraria a como se establece, es que se procede a declarar la nulidad de su determinación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 554/13-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 417