Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40396
Clave: VII-CASR-2NE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
VÍA SUMARIA. RESULTA PROCEDENTE REGULARIZAR LA VÍA DEL JUICIO SI SE ADVIERTE DE AUTOS QUE LA JURISPRUDENCIA INVOCADA POR LA ACTORA EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO IMPLICA LA EMISIÓN DE UNA SENTENCIA EN SENTIDO TOTALMENTE FAVORABLE AL PARTICULAR
ADVIERTE DE AUTOS QUE LA JURISPRUDENCIA INVOCADA POR LA ACTORA EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO IMPLICA LA EMISIÓN DE UNA SENTENCIA EN SENTIDO TOTALMENTE FAVORABLE AL PARTICULAR.- En los artículos 58-1 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierten los supuestos para tramitar un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, esto es, sean resoluciones definitivas y cuyo importe no exceda cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, debiendo presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada; igualmente se hace la precisión que procederá en esa vía, cuando se impugnen resoluciones dictadas en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes. Partiendo de la intención del legislador ordinario, se advirtió que se propuso que aquellos casos en los que existiera una resolución que contraviniera una jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad de leyes, dada su naturaleza, debía atender que se trataba de un procedimiento a sustanciarse en forma rápida, pues se evidenciaría una resolución favorable a las pretensiones del justiciable, dado que los principales fundamentos de la resolución ya fueron declarados inconstitucionales, o bien la ley en su totalidad. No obstante a lo anterior, si una resolución administrativa implica la actualización de la excepción prevista en el propio numeral 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, que actualice la violación de una jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad de leyes, como lo es respecto a la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, ello no implica una completa resolución favorable para el particular, ya que el fondo del asunto no es controvertir dicha determinación, sino la determinación de los créditos fiscales instados al contribuyente. De esta manera, a fin de invocar que el demandante se encuentra en la excepción prevista en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe atenderse a la apariencia del buen derecho, en el sentido que debe hacer un análisis detallado y concluir si la jurisprudencia que al efecto se invoque en el escrito de demanda, en verdad implicará una resolución totalmente favorable y no parcial, respecto a ciertos supuestos de la resolución en
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 419