Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2014
Tesis
Registro digital: 40397
Clave: VII-CASR-2NE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA. SU VALORACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
ELECTRÓNICA. SU VALORACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL.- En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, particularmente en la fracción V, se establece que el comprobante fiscal digital que al efecto entregue un contribuyente a sus clientes, hará su similar al comprobante fiscal que al efecto se entregue en forma impresa, los cuales pueden ser validados y acreditados ante la autoridad fiscal, atendiendo que en las impresiones se contiene la cadena digital de los contribuyentes emisores. Ahora bien, en términos del numeral 29 del Código Fiscal de la Federación como de las reglas de carácter general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, particularmente la indicada como I.2.7.1.2. no existe ninguna facultad para que la autoridad desconozca el valor de los comprobantes fiscales aportados en forma impresa por el contribuyente, bajo el supuesto que deban ser aprobados a través de validadores que tiene la autoridad, máxime que el Código Fiscal de la Federación señala que los comprobantes impresos tienen el mismo valor que los denominados CFDI; en esta tesitura, si el contribuyente busca acreditar un derecho subjetivo como lo es la devolución de contribuciones, a través de documentos impresos de CFDI, la autoridad no tiene argumento alguno con el cual no pueda darle un valor probatorio a los mismos, mucho menos si de dichos documentos se desprende el sello digital del comprobante, pues este constituye un resumen de los datos plasmados en el cuerpo mismo del comprobante, que debe señalarse es autorizado por el propio Servicio de Administración Tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1975/13-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 420