Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40398
Clave: VII-CASR-CA-1
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. CARECEN DE FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS REQUERIMIENTOS DE DATOS Y DOCUMENTOS AL EFECTUAR REVISIONES DE GABINETE
PARA DEJAR SIN EFECTOS REQUERIMIENTOS DE DATOS Y DOCUMENTOS AL EFECTUAR REVISIONES DE GABINETE.- El artículo 19, apartado A, fracción I, en relación con el numeral 17, fracción XXV, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, establecen que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dependientes del Servicio de Administración Tributaria, cuentan con la atribución material para dejar sin efectos los requerimientos de información formulados a los contribuyentes; sin embargo, dicho fundamento no les permite dejar sin efectos los requerimientos de datos y otros documentos contemplados dentro de la facultad de comprobación denominada revisión de gabinete o de escritorio, que emana del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, acorde con los preceptos legales en cita, las mencionadas autoridades fiscales no pueden revocar en forma integral una orden de revisión de esa naturaleza, sino únicamente los requerimientos de informes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1138/12-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 422