Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40403
Clave: VII-CASA-III-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ACTA CON MOTIVO DE CADA VISITA AL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURA LA REVISIÓN, SINO SOLO CUANDO HAYA HECHOS, OMISIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE CONSIGNAR EN ELLAS QUE ASÍ LO AMERITEN.- Del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas conforme a las cuales se debe desarrollar una visita domiciliaria, se desprende que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido los visitadores, así como que si se realiza la visita de manera simultánea en varios lugares, deberán levantarse actas parciales en cada uno de ellos, las cuales se conocen como acta de inicio o acta parcial de inicio. También del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación se desprende la posibilidad de levantar actas parciales en el desarrollo de la visita domiciliaria en las que se haga constar lo siguiente: a) hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de las que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita; b) los hechos u omisiones que se conozcan que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; y c) los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. Finalmente del numeral en comento se desprende la obligación de levantar una última acta, puntualizando que entre el levantamiento de esta acta y la final deberán transcurrir cuando menos veinte días, en los cuales el visitado podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. De conformidad con lo anterior es que se debe concluir que las actas que levanten los visitadores tienen una finalidad o motivo específico, esto es, la que deberá levantarse en toda visita domiciliaria, entendiendo por esta en la que se hace constar el inicio de la visita con la entrega de la orden correspondiente y demás requisitos que se desprende del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación; la que se levante en cada uno de los lugares si se realiza de manera simultánea en dos o más; las actas parciales en las que se hagan constar los hechos, omisiones o circunstancias precisadas anteriormente; el acta parcial final y el acta final. En ese orden de ideas, es incorrecto que en cada visita diaria que hagan los auditores al domicilio del particular durante el tiempo que dura la revisión, debe de levantarse un acta en la que se vayan asentando los resultados día a día, en virtud a que del artículo 46 antes analizado no se desprende tal situación, sino que deben levantarse a fin de asentar los diversos hechos, omisiones o circunstancias que vayan conociendo los visitadores en
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 427