Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40405
Clave: VII-CASA-III-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, DEBE TENER COMO PRESUPUESTO LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O SU DESAPARICIÓN UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO ASÍ POR EL HECHO NATURAL DE SU FALTA DE LOCALIZACIÓN.- Del contenido del artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006 se desprende que las notificaciones se efectuarán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse a) desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, b) se oponga a la diligencia de notificación, c) se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el Código. Asimismo, el artículo 110 en cita, en su fracción V establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien: a) desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, y b) tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso. Por lo tanto, no fue sino hasta la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de fecha 28 de junio de 2006, cuando se establece como supuesto de procedencia para la notificación por estrados, aquellos casos en que el contribuyente no fuera localizable, se ignorara su domicilio o hubiera desaparecido, sin que tenga como requisito sine qua non el previo inicio de las facultades de comprobación, pues dicho numeral se reformó en los siguientes términos: "Artículo 134.- ...III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código...". En tal sentido, no es suficiente que la autoridad se apoye en los informes de asuntos no diligenciados, de los cuales únicamente se desprende que el contribuyente no fue
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 430