Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40406
Clave: VII-CASA-III-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
DEBEN SATISFACER PARA TENER DERECHO A ELLA, CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN SU TEXTO EN VIGOR HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007 Y ACORDE A LA VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2007.- Del análisis armónico de lo dispuesto por los artículos 61 y 66 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 se advierte, que para tener derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios el trabajador necesariamente debe reunir tres requisitos a saber: 1) Se actualice la separación voluntaria del servicio, 2) Tener un mínimo de 15 años de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto y 3) Cumplir 55 años de edad. En esos dispositivos legales se prevé expresamente la posibilidad de que el trabajador que habiendo cotizado 15 años al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se separe de su trabajo, pueda dejar sus aportaciones con el objeto de gozar de la prerrogativa de que, al cumplir la edad de 55 años, se le otorgue la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. De igual manera, al analizar el artículo Décimo Transitorio primer párrafo, fracción I, inciso b), fracción II, inciso b) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor a partir del 01 de abril de 2007, se llega al conocimiento, que los trabajadores en activo que a la fecha en que esa ley entró en vigor y que no optaron por la acreditación de Bonos de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del 01 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, para tener derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios tenían que cumplir los requisitos siguientes: 1) Se actualice la separación voluntaria del servicio, 2) Tener un mínimo de 15 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, y 3) Cumplir 55 años de edad. Asimismo, que a partir de enero de 2010, para acceder a ese tipo de pensión es necesario que el trabajador cumpla los requisitos siguientes: a) En lo referente al requisito de edad cumpla 56 años en los años 2010 y 2011, 57 años en los años 2012 y 2013, 58 años en los años 2014 y 2015, 59 años en los años 2016 y 2017 y 60 años en los años 2018 en adelante, b) Tener un mínimo de 15 años de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto y c)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 432