Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40408
Clave: VII-CASA-III-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GUARDA SIMILITUD CON LA MECÁNICA DEL SIMILAR 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ACARREANDO IGUALES CONSECUENCIAS JURÍDICAS.- Es incuestionable que la autoridad resolutora de un recurso no debe soslayar que el procedimiento contemplado en el numeral 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, prevé una mecánica similar a la contenida en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que abre la oportunidad para que el demandante se encuentre en aptitud de ampliar su demanda de nulidad y conforme a lo cual, si manifiesta desconocer los orígenes del acto o resolución definitiva que esté impugnando, en este caso comparativo, a través del juicio de nulidad, la autoridad se encuentra obligada a darlos a conocer al dar contestación a la demanda, ya sea a través del expediente administrativo que le sea requerido; o bien, simplemente porque al contestar la demanda sea en la misma cuando se abra la posibilidad de que exhiba los actos relativos como prueba de su intención y de esa manera refutar los argumentos que al respecto haya podido exponer la impetrante cuando formula su demanda inicial y manifiesta desconocer dichos actos; ello, desde la clara perspectiva de que se trata de hechos que motivan un acto o resolución administrativa, que están siendo controvertidos a través de la negativa lisa y llana de su actualización, formulada por la enjuiciante en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación y que la autoridad debía acreditar; ergo, si la mecánica del artículo 129 del código fiscal federal es similar a la que se establecía en el derogado numeral 209-Bis de dicho ordenamiento, y que ahora prevé el numeral 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el que claramente destaca que la autoridad tiene la obligación de dar a conocer al particular los documentos determinantes de los créditos y sus constancias de notificación, cuando haya negado conocerlos, significa entonces que es la autoridad quien tiene la carga de la prueba y, en tal contexto, debe pues considerarse que si alguna de las partes no ejerce el derecho u obligación que prevé el numeral 129 supracitado, para que puedan acreditar sus defensas o excepciones, la parte omisa debe soportar las consecuencias jurídicas de su omisión, sin posibilidad de poder subsanar su error en etapas posteriores, porque lo previsto en el artículo 129 que se analiza, se integra por etapas procesales que se desarrollan en forma sucesiva,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 435