Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40409
Clave: VII-CASA-III-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. LA NEGATIVA FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONOCER EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES ORIGEN DE LA SANCIÓN, OBLIGA A LA AUTORIDAD A DARLO A CONOCER Y OTORGAR PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN
68 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONOCER EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES ORIGEN DE LA SANCIÓN, OBLIGA A LA AUTORIDAD A DARLO A CONOCER Y OTORGAR PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN.- Si al interponer el recurso de revocación en contra de una resolución sancionatoria, la recurrente manifiesta desconocer el acto que le dio origen, esto es, niega lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación conocer el requerimiento de obligaciones, hipotéticamente incumplido por la recurrente, queda claro que aun cuando dicho acto consistente en el requerimiento de obligaciones no encuadre dentro de los actos definitivos susceptibles de ser recurridos por sí solo, conforme al artículo 117 del citado código fiscal federal, la autoridad competente para sustanciar y resolver la Instancia Administrativa, sí se encuentra obligada a aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 129, fracción II, del propio ordenamiento tributario federal y, dentro de la substanciación del recurso administrativo, darle a conocer tal requerimiento de obligaciones, cuyo incumplimiento genera la sanción impuesta; asimismo, está obligada la resolutora a conceder el plazo para que la promovente proceda ampliar su recurso, ya que si bien es cierto que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad a que se refiere el artículo 68, cierto lo es también que tal presunción de legalidad solo es juris tantum; esto es, admite prueba en contrario; así, el propio artículo 68 abre la posibilidad de que tal presunción de legalidad sea controvertida por el gobernado, cuando este niegue lisa y llanamente los hechos que motiven los actos o resoluciones emitidos por la autoridad fiscal, a no ser que la negativa envuelva alguna afirmación de otro hecho, caso en el cual es la autoridad quien tiene a su cargo probar tales hechos que motiven sus actos o resoluciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 155/13-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 6139/11-06-02-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 436