Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40413
Clave: VII-CASA-III-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE LA MATERIA ES UN ESTÍMULO FISCAL QUE DEBE SER APLICADO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE LA LEY DE LA MATERIA ESTABLEZCA.- En el medio contable, el crédito fiscal, que se genera en términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, técnicamente, no es más que un estímulo fiscal, tal y como resultarían ser aquellos otros créditos fiscales de los coloquialmente denominados créditos fiscales por pérdidas; por inventarios; por maquilas; por tiendas departamentales; por enajenación a plazos; por sueldos y aportaciones de seguridad social; por sueldos y salarios; etcétera, mismos que deben ser aprovechados en la forma y términos que las leyes fiscales respectivas establezcan, so pena de que, de no ser así, precluye el derecho del contribuyente de hacer uso de tales créditos fiscales; de ahí que, en este sentido el crédito fiscal en términos del artículo 11 de la ley de la materia, tiene un impacto positivo, es decir estímulo o beneficio fiscal, para los contribuyentes que lo obtienen, y si bien es cierto se puede acreditar contra otros impuestos, es incuestionable que tal acreditamiento debe darse en la forma, términos y con las limitaciones establecidas en la ley respectiva y, en dado caso, dentro del ejercicio de que se trate o de los que disponga la propia ley fiscal correspondiente, arribando así, de ser el caso y permitirlo la ley, a la posibilidad de la compensación relativa y de la solicitud, en su caso y si así lo permite la ley, de devolución del saldo a favor por el que no se haya optado desde un inicio, en términos, respectivamente, de los artículos 23 y 22 del Código Fiscal de la Federación; de toda suerte que las restricciones o prohibiciones para que se posibilite tal compensación o solicitud de devolución, no puede jurídicamente verse enmarcada dentro de dichos numerales 23 y 22 del ordenamiento tributario federal citado, sino dentro de la ley fiscal atinente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 301/13-TSA-1.- Expediente de origen Núm.
1975/12-03-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 441