Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40416
Clave: VII-CASA-III-17
Ăpoca: SĂ©ptima Ăpoca
Materia(s): LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/02/2014 00:00
VEHĂCULOS DE OTRA EMPRESA ARRENDADORA PARA OTORGARLOS A SU VEZ EN ARRENDAMIENTO A PER-MISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO.- Las empresas arrendadoras de vehĂculos de su propiedad, segĂșn lo dispuesto por el artĂculo 43 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no pueden prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga tomando en arrendamiento vehĂculos de otra empresa arrendadora, puesto que en relaciĂłn con el artĂculo 42 del mismo ordenamiento legal, las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques, solo podrĂĄn arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal, por lo que no pueden arrendar vehĂculos de otra empresa arrendadora, debido a que estas empresas arrendadoras solo pueden arrendar sus unidades a permisionarios.
Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 390/13-TSA-6.- Expediente de origen NĂșm.
110/12-06-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Ăpoca. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 445