Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40416
Clave: VII-CASA-III-17
Época: SĂ©ptima Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/02/2014 00:00
EMPRESAS ARRENDADORAS NO PUEDEN TOMAR EN ARRENDAMIENTO VEHÍCULOS DE OTRA EMPRESA ARRENDADORA PARA OTORGARLOS A SU VEZ EN ARRENDAMIENTO A PER-MISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO
VEHÍCULOS DE OTRA EMPRESA ARRENDADORA PARA OTORGARLOS A SU VEZ EN ARRENDAMIENTO A PER-MISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO.- Las empresas arrendadoras de vehĂ­culos de su propiedad, segĂșn lo dispuesto por el artĂ­culo 43 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no pueden prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga tomando en arrendamiento vehĂ­culos de otra empresa arrendadora, puesto que en relaciĂłn con el artĂ­culo 42 del mismo ordenamiento legal, las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques, solo podrĂĄn arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal, por lo que no pueden arrendar vehĂ­culos de otra empresa arrendadora, debido a que estas empresas arrendadoras solo pueden arrendar sus unidades a permisionarios. Juicio Contencioso Administrativo NĂșm. 390/13-TSA-6.- Expediente de origen NĂșm. 110/12-06-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. SĂ©ptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 445