Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40417
Clave: VII-CASA-V-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS
CORRESPONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS.- De acuerdo con el artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos del régimen simplificado, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Ahora, en el caso de que en el juicio de nulidad se impugne una resolución en la que la autoridad fiscalizadora considere que la contribuyente no encuadra en dicho supuesto legal, y que por ello debe cumplir sus obligaciones fiscales conforme al régimen general, en virtud de que del análisis a la documentación que exhibió conoció que, en el periodo revisado, obtuvo ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en un porcentaje menor del 90%, corresponde a la actora, en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, demostrar que los ingresos que obtuvo por las referidas actividades equivalen por lo menos al 90%, para lo cual deberá ofrecer y desahogar una prueba pericial contable, y no limitarse a negar los ingresos y porcentajes determinados por la autoridad o pretender que la Sala revise su contabilidad, para determinar sus ingresos y catalogarlos, pues para ello es imprescindible los conocimientos de un perito en contaduría. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 422/13-QSA-8.- Expediente de origen Núm. 14/13-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 446