Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40419
Clave: VII-CASA-V-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece que, si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, le dejarán citatorio con la persona que se encuentre en el mismo para que el mencionado visitado o su representante lo esperen el día y hora citados, de tal suerte que es imprescindible que la cita de trato contenga expresamente los datos del visitado, esto es nombre de la persona a la cual va dirigido y domicilio exacto en que se llevará a cabo la diligencia. Así las cosas, si en el citatorio de cuenta, relativo al acta final de la visita, exhibido en original por la parte actora, se encuentran en blanco los datos correspondientes al nombre del representante legal al cual va dirigido, así como el domicilio en el cual debe desahogarse la cita, dicha diligencia es ilegal y se debe determinar inexistente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 461/13-QSA-2.- Expediente de origen Núm.
932/12-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 448