Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40420
Clave: VII-CASA-V-19
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
Si el citatorio previo a la notificación del acta final de la visita domiciliaria, se estima inexistente, resulta obligado concluir que carece de efectos legales y la autoridad no puede levantar el acta final, derivada de dicho citatorio, haciendo efectivo el apercibimiento legal de entender la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, puesto que no efectuó la cita previa de manera legal. Al ser así, el acta final no se levantó, lo que se traduce en que la visita aún no concluye, pese a haberse emitido la liquidación correspondiente y se contraviene el plazo de conclusión de la misma establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 461/13-QSA-2.- Expediente de origen Núm.
932/12-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 448