Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40421
Clave: VII-CASA-V-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
Conforme a los artículos 6, fracción XII, inciso d), numerales 1 y 2, en relación con el 131 ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se otorgue la pensión por ascendencia a la madre o al padre del trabajador o pensionado, deben cumplir con las siguientes condiciones: no tener por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la ley en cita y acreditar que dependía económicamente del trabajador o pensionado. Por tanto, si el interesado al momento de solicitar la pensión disfruta ya de una pensión que anteriormente se le otorgó con motivo de la muerte de su cónyuge, entonces realmente cuenta con ingresos propios que derivan de esa pensión que le permiten subsistir, y por ende, no puede considerarse que acredite tener el carácter de dependiente económico. En ese sentido, legalmente no es posible otorgarle una segunda pensión, ya que estaría percibiendo dos pensiones que coincidirían en la misma causa (muerte de un trabajador o pensionado).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 517/13-QSA-4.- Expediente de origen Núm.
3578/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 449