Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40422
Clave: VII-CASA-V-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL ONCE. TRATÁNDOSE DE MULTAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE UNA O VARIAS INFRACCIONES QUE ORIGINEN LA OMISIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, Y SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente regula los derechos esenciales de los contribuyentes en relación con las actuaciones de las autoridades fiscales y, en específico, en su artículo 17, primer párrafo, dispone que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se notifique el acta final de visita o el oficio de observaciones, según sea el caso. En ese sentido, para que sea aplicable la multa que dispone el numeral en comento y no la establecida en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once en un porcentaje del 55% de las contribuciones omitidas, el contribuyente debe acreditar ante la autoridad fiscalizadora haber pagado las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de concluidas las facultades de comprobación, en el caso de visitas domiciliarias, antes de que se notifique el acta final de visita, y demostrarlo en el juicio contencioso administrativo para, de esta forma, obligar a la autoridad a respetar el derecho del contribuyente fiscalizado a la imposición de la multa prevista en el referido artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/13-QSA-1.- Expediente de origen Núm.
3238/12-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 450