Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40424
Clave: VII-CASA-V-23
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
NO OPERA CUANDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- En términos del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código referido. No obstante, cuando se trata de una resolución en la que se determinan contribuciones omitidas, dictada en cumplimiento a una sentencia, resulta inaplicable el plazo de seis meses establecido en el citado artículo 50, pues este precepto rige el procedimiento con el cual culminó la resolución que fue materia de examen en la referida sentencia; pero no la que pretende su cumplimiento, ya que en este supuesto la autoridad queda sujeta al cumplimiento de un plazo legal distinto para dictar su resolución, establecido en el artículo 57, fracción I, inciso b, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 552/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm.
1016/13-10-01-1.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 452