Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40425
Clave: VII-CASA-V-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
IV DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA EJERCERLA ES INDISPENSABLE QUE SE HAYA PRESENTADO EL DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO.- Del artículo 42, fracciones II y IV, del Código Fiscal de la Federación, se advierte, entre otras cosas, que a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas, las autoridades fiscales pueden: requerirlos para que exhiban su contabilidad, proporcionen datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión; o, revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, respectivamente.
Dado lo anterior, para ejercer la facultad prevista en la fracción IV, del citado artículo 42, es requisito indispensable que exista y se haya presentado un dictamen de los estados financieros del contribuyente, pues en caso contrario, la autoridad está impedida legalmente para ejercer esa facultad de comprobación por carecer de materia; por el contrario, la autoridad puede ejercer la facultad de comprobación establecida en la fracción II, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues acorde con el último párrafo de este dispositivo, las facultades de comprobación que establece pueden ser ejercidas de manera conjunta, indistinta o sucesiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 462/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm.
936/13-10-01-5.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 453