Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40427
Clave: VII-CASA-V-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.- El artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio de personas físicas, pueden llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere el diverso artículo 133, de la misma ley en su fracción II; por su parte, el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, establece que cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual debe satisfacer los requisitos previstos en las fracciones I y II, del artículo 26 del mismo Reglamento. No es dable concluir que el artículo 32 del Reglamento citado, regula el libro a que se refiere el diverso artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que aquel numeral se ocupa de describir qué se entiende por contabilidad simplificada, cuando se haga referencia a ello; sin embargo, dicha terminología no es utilizada en los artículos que regulan el régimen intermedio de personas físicas; por lo que no existe fundamento que imponga a los contribuyentes sometidos a tal régimen, las obligaciones a que se sujeta la contabilidad simplificada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm.
697/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 455