Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40428
Clave: VII-TASR-2ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
RESOLUCIONES. LAS EMITIDAS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO EN LAS QUE SE IMPONGAN SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL, DEBEN SEÑALAR EL DERECHO QUE TIENE EL INFRACTOR PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE DEFENSA CORRESPONDIENTES
IMPONGAN SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL, DEBEN SEÑALAR EL DERECHO QUE TIENE EL INFRACTOR PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE DEFENSA CORRESPONDIENTES.- En aras de salvaguardar los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certeza jurídicas inmersos en la Constitución Federal, es de importancia capital que las resoluciones que emitan las autoridades del trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral, deben contener la mención del derecho que tiene el infractor para promover los medios de defensa correspondientes, entendiéndose por estos tanto el recurso administrativo regulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como el juicio contencioso administrativo federal. Regido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto son los medios a través de los cuales el justiciable puede controvertirlas. Recurso de Reclamación Núm. 27147/12-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 459