Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40429
Clave: VII-TASR-2ME-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CUESTIONARIO PERICIAL. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE IR FIRMADO NECESARIAMENTE POR EL DEMANDANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE IR FIRMADO NECESARIAMENTE POR EL DEMANDANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA.- La fracción VII del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece literalmente "El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante", requisito que ineludiblemente debe ser cumplimentado por el demandante o su representante legal. Si bien el numeral 5º de la ley en cita señala, los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones, y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, cierto es que en tratándose del cuestionario que debe desahogar el perito, este debe ir necesariamente firmado por el demandante, en virtud de que existe disposición expresa en ese sentido. Entonces, cuando el cuestionario no cumple con la formalidad establecida en el numeral antes citado, esto es, no se encuentra firmado por el demandante o su representante legal, ya que no puede ser firmado por ninguna otra persona, así se encuentre autorizada en los amplios términos del artículo 5º de la ley multirreferida, esta no puede admitirse, por tanto, debe tenerse por no ofrecida. Recurso de Reclamación Núm. 12562/12-17-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 460