Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40430
Clave: VII-TASR-NOIII-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SU PROCEDENCIA Y EFECTOS.- La queja por violación a la suspensión en el juicio contencioso administrativo federal, es procedente en los términos del artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en contra de actos que pretendan hacer efectivos los créditos fiscales impugnados en el juicio. Resulta fundada cuando se acredita que las autoridades violan la suspensión habiendo realizado actos de cobro, por lo que estarán obligadas a devolver las cantidades que con el fin de garantizar los créditos fiscales impugnados hubieren retenido sin derecho, al no acatar la suspensión ordenada por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 461