Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40431
Clave: VII-TASR-NOIII-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ES REQUISITO PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE FALTA GRAVE, LA EXISTENCIA POR PARTE DE LA ACTORA DE UN AGRAVIO EN EL QUE ARGUMENTE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN O DE MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que dicho órgano desconcentrado deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Conforme a ello, para que exista un derecho a la indemnización por la falta de allanamiento de la autoridad, es preciso que la accionante haga valer como agravio la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, pues si esa cuestión se analiza de oficio por la Sala, entonces, no puede actualizarse el supuesto de la falta grave por parte de la autoridad hacendaria, ni tampoco el derecho a la indemnización que se reclama, lo anterior es así, debido a que no existió un agravio formulado por la actora en relación con esta irregularidad, y por ende, al no existir agravio en este sentido, la encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada no podía formular un allanamiento, debido a que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, el término "allamiento" tiene como acepción en materia de Derecho, que es el "Acto procesal del demandado por el que acepta las pretensiones dirigidas contra él en una demanda", lo que significa que si la accionante no hizo valer esta ilegalidad, la autoridad no podía allanarse respecto de una irregularidad no alegada por la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2286/11-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 461