Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40432
Clave: VII-TASR-NOIII-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que dicho órgano desconcentrado deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, se establece que únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave y III. Se anule por desvío de poder. En ese orden de ideas, si se declara la nulidad de manera lisa y llana de la resolución impugnada, al ser la consecuencia de una solicitud de información y documentación en la que la autoridad incurrió en un vicio de indebida -por insuficiente- fundamentación de su competencia material para requerir la exhibición de los estados de cuenta del contribuyente, no se actualiza la causal de "falta grave" prevista en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, debido a que tal supuesto es totalmente distinto al contemplado en dicha fracción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2286/11-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 462