Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40433
Clave: VII-TASR-NOIII-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala que dicho órgano desconcentrado deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, se establece que únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave; y III. Se anule por desvío de poder. Teniendo en cuenta ello, se considera que no puede existir falta grave por parte de la autoridad demandada ni tampoco por parte de la unidad encargada de defenderla, si al resolverse un juicio, se determina que no fue la resolución impugnada, sino la solicitud de información y documentación que fue su antecedente, la que resultaba ilegal por una indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad, y por ende, se considera que fue esa solicitud la que resulta contraria a diversas jurisprudencias que se refieren a la debida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada. De igual forma, tampoco se actualiza esa falta grave, si se declara ilegal el acta de notificación de la resolución impugnada por ser contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, debido a que es esa diligencia y no la propia resolución impugnada, la que se considera violatoria de la jurisprudencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2286/11-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 463