Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40436
Clave: VII-TASR-2NCII-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
PRUEBAS. SU VALORACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR SE DEBE REALIZAR ATENDIENDO A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA DE LA CONTRIBUCIÓN
DEBE REALIZAR ATENDIENDO A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA DE LA CONTRIBUCIÓN.- La valoración de las pruebas documentales aportadas dentro de un procedimiento fiscalizador, debe realizarse a la luz de los preceptos legales que regulan la materia de la contribución que se revisa, y que son los que le otorgan o le restan valor a una prueba relacionada con las obligaciones fiscales, ya que generalmente estas pruebas no se pueden calificar bajo las reglas de valoración que en un procedimiento judicial o jurisdiccional se realizan sobre documentos, como lo son las establecidas en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que es la ley que regula la contribución la que establece los elementos que un documento debe contener para que este sea válido y eficaz en la materia tributaria; verbigracia, para que se pueda realizar el acreditamiento del impuesto al valor agregado, con los comprobantes fiscales que le son expedidos al contribuyente, es necesario que estos documentos sean expedidos atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 5, en relación con el 32, ambos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en todo caso su valor dependerá de que reúna o no estos requisitos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 745/12-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 467