Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40437
Clave: VII-TASA-III-55
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
DE LA LEY ADUANERA. ANTE LA FALTA DE DISTINCIÓN, NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE UNO UBICADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Si bien es cierto el artículo 150 de la Ley Aduanera, dispone que las autoridades aduaneras al momento de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deben requerir al interesado para que señale el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, otorgando la salvedad de que si se trata de pasajeros, estos podrán señalar un domicilio fuera dicha circunscripción, entendiendo por pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o renglón fronterizo al resto del territorio nacional, así pues, las personas que tengan este carácter, dicho artículo no las obliga a señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Por lo tanto si un pasajero señala su domicilio fuera del territorio nacional, la autoridad debe proceder a notificar de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, el cual estable que cuando se trate de notificaciones o actos que deben surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV, de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 394/13-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
968/11-06-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 468