Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40439
Clave: VII-TASA-III-57
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES, Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
AFIRMATIVA FICTA
CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SI NO HAY RESOLUCIÓN O NOTIFICACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL INTERESADO.- El numeral 9º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que la respuesta a los permisos solicitados por un gobernado, en términos de la ley, deberá emitirse la resolución correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales; por ende, transcurridos dichos plazos si no se ha emitido y notificado la resolución respectiva, se entenderá resuelta en sentido favorable, generándose con ello la figura jurídica de la afirmativa o positiva ficta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 190/13-TSA-2.- Expediente de origen Núm. 8061/11-06-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 470