Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40441
Clave: VII-TASA-III-59
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO HECHO POR EL CONTRIBUYENTE, SU AUTOCORRECCIÓN Y LA SOLICITUD QUE HAGA DE SU PAGO EN PARCIALIDADES, AUN CUANDO SU DETECCIÓN DERIVE DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y NO SE HAYA AGOTADO EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.- Más allá de que la detección de la omisión en el pago de la contribución, derive del ejercicio de facultades de comprobación, como puede ser la práctica de una visita domiciliaria --que igual puede ser una revisión de gabinete o cualquier otra facultad de comprobación--, es inconcuso que si antes de que dicha facultad de comprobación concluya o el procedimiento fiscalizador se agote; y si antes de que se emita determinación crediticia alguna por la fiscalizadora, la propia contribuyente reconoce sus adeudos fiscales; decide corregir su situación fiscal existente y entera en términos del artículo 66, fracción II del Código Fiscal de la Federación un tanto del adeudo fiscal, a efecto de realizar la solicitud (en forma voluntaria) de autorización para efectuar el pago del saldo insoluto de las contribuciones omitidas restantes en parcialidades; es decir, de manera voluntaria opta por el pago en parcialidades, incuestionablemente ello conlleva a la generación de una autodeterminación y hace inconducente e innecesaria ya una determinación crediticia de la autoridad fiscalizadora, pues lo anterior implica asimismo la existencia de un crédito fiscal líquido, exigible y determinado por la contribuyente, mismo que acepta tácitamente la autoridad fiscal al identificarlo con un número, por el monto relativo, produciendo entonces la exigibilidad del crédito; la que nace desde que el gobernado se coloca en la hipótesis normativa; sin que por ello se pueda consentir, ha de enfatizarse, en que la autoridad no deba de cualquier manera concluir el ejercicio de la facultad de comprobación que haya desplegado, como lo es el levantar el Acta Final relativa, el Oficio de Observaciones, etc.; de ahí lo infundado del argumento de la impetrante de legalidad de que no existe crédito fiscal determinado y notificado legalmente y de ahí que tal autodeterminación del crédito fiscal debe prevalecer, dado el reconocimiento del adeudo y autocorrección hechas por el contribuyente, aun y cuando la detección de dicho adeudo haya derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 471