Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40442
Clave: VII-TASA-III-60
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. SE ACTUALIZAN LAS FRACCIONES I, II Y XVI DEL ARTÍCULO 8, Y FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI EL CONTRIBUYENTE, SIN HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR, RECONOCE EL ADEUDO, CORRIGE SU SITUACIÓN FISCAL Y OPTA POR EL PAGO EN PARCIALIDADES
FRACCIONES I, II Y XVI DEL ARTÍCULO 8, Y FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI EL CONTRIBUYENTE, SIN HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR, RECONOCE EL ADEUDO, CORRIGE SU SITUACIÓN FISCAL Y OPTA POR EL PAGO EN PARCIALIDADES.- Más allá de que la detección de la omisión en el pago de la contribución, derive del ejercicio de facultades de comprobación como puede ser la práctica de una visita domiciliaria --que igual puede ser una revisión de gabinete o cualquier otra facultad de comprobación--, es inconcuso que si antes de que dicha facultad de comprobación concluya o el procedimiento fiscalizador se agote; y si antes de que se emita determinación crediticia alguna por la fiscalizadora, la propia contribuyente reconoce sus adeudos fiscales; decide corregir su situación fiscal existente y entera en términos del artículo 66, fracción II del Código Fiscal de la Federación un tanto del adeudo fiscal, a efecto de realizar la solicitud (en forma voluntaria) de autorización para efectuar el pago del saldo insoluto de las contribuciones omitidas restantes en parcialidades; es decir, de manera voluntaria opta por el pago en parcialidades, incuestionablemente ello conlleva la generación de una autodeterminación y hace inconducente e innecesaria ya una determinación crediticia de la autoridad fiscalizadora, pues lo anterior implica asimismo la existencia de un crédito fiscal líquido, exigible y determinado por la contribuyente, mismo que acepta tácitamente la autoridad fiscal al identificarlo con un número, por el monto relativo, produciendo entonces la exigibilidad del crédito; la que nace desde que el gobernado se coloca en la hipótesis normativa; sin que por ello se pueda consentir, ha de enfatizarse, en que la autoridad no deba de cualquier manera concluir el ejercicio de la facultad de comprobación que haya desplegado, como lo es el levantar el Acta Final relativa, el Oficio de Observaciones, etc.; de ahí que resulte infundado el argumento de la impetrante de legalidad de que no existe crédito fiscal determinado y notificado legalmente; y de que deba considerarse fundado el sobreseimiento del juicio de nulidad propuesto, conforme al artículo 8, fracciones I, II y XVI, en relación con el artículo 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; entre otros aspectos, por no tratarse de procedimientos, actos administrativos o resoluciones
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 472