Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40444
Clave: VII-J-SS-96
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.- Del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado el 19 de Diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, quedaron derogadas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opusieran a su aplicación. En este sentido, si el artículo 157 de la Ley Aduanera, reformado mediante Decreto publicado el 30 de Diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, prevé un procedimiento de resarcimiento económico distinto al contenido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, es inconcuso que tal disposición quedó derogada a la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, razón por la cual, el procedimiento que debe seguirse a partir del 17 de Junio de 2003, para el resarcimiento económico de bienes embargados en materia aduanera, es el contenido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Contradicción de Sentencias Núm. 887/08-18-01-4/Y OTRO/1126/13-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 21