Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40445
Clave: VII-J-SS-106
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA, FICTA O EXPRESA, RECAÍDA A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE PARA CUMPLIR UN CONTRATO DERIVADO DE LICITACIONES O CONCURSOS.- Los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias, incluidas las de carácter positivo, para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor o una lesión importante al derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, si al interponer el juicio contencioso administrativo en contra de la resolución que negó la ampliación del plazo de permanencia en el territorio nacional de mercancía importada temporalmente para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, la situación de hecho existente consiste en que esa mercancía se encuentra en territorio nacional por haber sido importada temporalmente para cumplir con contratos derivados de una licitación pública, al tratarse de un acto negativo se debe decretar una medida cautelar positiva, pues el objetivo de ésta es precisamente mantener la situación de hecho existente, esto es, que la mercancía importada temporalmente permanezca en territorio nacional durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio, ya que de ejecutarse esa resolución negativa se estaría ordenando prácticamente el retorno de la mercancía al extranjero o su decomiso por parte de la autoridad aduanera, lo que dejaría el juicio sin materia, cuya litis consiste en determinar si es legal o no la negativa recaída a la solicitud de ampliación del plazo de permanencia en territorio nacional de esa mercancía, y esa determinación únicamente corresponde a la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada por las partes, el cual se estaría prejuzgando si se negara la medida cautelar solicitada. Además, de negarse la medida cautelar, se causaría al demandante un daño irreparable y se lesionaría el derecho que pretende, pues una vez concluido el juicio, aunque obtuviera una sentencia favorable que declarara nula aquella resolución, tendría que tramitar
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 54