Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40446
Clave: VII-J-SS-107
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
NOTIFICACIÓN
CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL NOTIFICADOR QUE LA PRACTICÓ O DEL QUE LO HABILITÓ PARA PRACTICARLA.- De conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo debe estar emitido por autoridad competente en el que cite los preceptos legales que lo facultan para su emisión, asimismo los artículos 48, 134, 135, 136 y 137 del Código citado, disponen la forma en que deben practicarse las notificaciones de los actos, sin que tales preceptos normativos establezcan la obligación del notificador de asentar en el acta circunstanciada que al efecto se elabore con motivo de la diligencia de notificación del oficio de observaciones en el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad, la cita de los fundamentos que establezcan la competencia del notificador para practicarla y tampoco la cita de los fundamentos en los que la autoridad correspondiente habilitó al notificador a practicar la diligencia en cuestión, toda vez que la notificación al no constituir una resolución administrativa no debe cumplir con la fundamentación de la competencia de la autoridad, sino que se trata de la comunicación de los actos administrativos que tiene como esencia hacer del conocimiento de los mismos al particular, por lo que, el hecho de que el gobernado no pueda cerciorarse de que el notificador es autoridad competente para llevar a cabo la notificación, no implica que la diligencia carezca de validez, ya que las notificaciones deben practicarse conforme a las formalidades que el legislador estableció en las leyes secundarias, en virtud de que lo trascendente es la actuación del notificador y no su persona, al ser este un auxiliar de la autoridad que emitió el acto. Contradicción de Sentencias Núm. 1906/12-01-01-3/YOTRO/1505/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 67