Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40449
Clave: VII-J-SS-112
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
EL PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2004, DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS POSTERIORES AL INICIO DE LA OBRA O A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.- El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los desarrolladores inmobiliarios, quienes celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán aplicar el régimen previsto por dicho numeral, que consiste en deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, quienes opten por realizar la deducción estimada de los costos directos e indirectos, deberán presentar un aviso ante la autoridad fiscal donde se manifieste que optan por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por cada obra desarrollada, en un plazo de 15 días posteriores al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Por tanto, al establecer un tratamiento especial que aparta al contribuyente de las formas y procedimientos establecidos para las deducciones generales previstas por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en dicho numeral, siendo un requisito sine qua non para su procedencia, por tanto, al no existir disposición reglamentaria o de miscelánea fiscal que regule tal situación, el contribuyente debe cumplir estrictamente lo establecido por el dispositivo legal, esto es, que el aviso respectivo deberá presentarse en un plazo de 15 días posteriores al inicio de la obra o a la celebración del contrato, lo que conlleva, que a falta de presentación del aviso respectivo, se debe considerar que el contribuyente no optó por dicho procedimiento, lo que implica la pérdida de su derecho para ejercer dicho beneficio, sometiéndose por tanto a las reglas generales para las deducciones. De manera tal que, la presentación del aviso no se trata nada más de un requisito formal, sino de un verdadero requisito sustantivo o de procedencia, porque precisamente es al momento de iniciar la obra o firmar el contrato relativo cuando debe tomarse la decisión de ejercer o no esa opción y no una
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 116